• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 18/7/2013. El 5/3/2020 se le reconoció subsidio de desempleo, habiéndose emitido por el INSS el 31/1/2020 certificado informando que el demandado cumplía la carencia genérica como la específica para el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. El 25/2/2022 emitió nuevo certificado informando que no se cumplía dicha carencia, constatando que era pensionista de incapacidad permanente total, pensión incompatible y más favorable. Presentada demanda por el SEPE, se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente las cotizaciones computables. La Sala confirma la sentencia que denegó el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo serían computables las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 857/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tiene derecho a la indemnización de 6 mensualidades porque el actor aunque solicitó causar baja el 1-07-22 la desvinculación efectiva se produjo el 30-09-22, fecha hasta la que continuó prestando servicios sin oposición ni reclamación para adelantarla, disponiendo la cláusula 7.5 que la empresa dispone de un margen de 2 meses desde la fecha solicitada por el trabajador para fijar la baja definitiva, y que solo si la empresa acepta expresamente la fecha propuesta por el trabajador esta se convierte en vinculante y en este caso, no consta que RENFE aceptara expresamente el 1-07-22, ni propusiera otra anterior, por lo que la desvinculación válida es la que tuvo lugar el 30-09-22 y a esa fecha el trabajador ya reunía todos los requisitos para acceder a la jubilación con el 100% de su base reguladora y de acuerdo con el plan quienes se jubilan con el 100% de su base reguladora no tienen derecho a las seis mensualidades reclamadas, ya que estas solo se reconocen a quienes no alcanzan dicho porcentaje en el momento de la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1808/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que, a falta de una previsión expresa de incompatibilidad que justifique la supresión del complemento de la que inicialmente era pensión de incapacidad permanente, llegada la jubilación del actor no existe razón que justifique su supresión. La razón de la incompatibilidad, por ser la pensión de jubilación sustitutiva de rentas de trabajo, tiene sentido mientras se percibe como pensión de incapacidad permanente, pero tal no es cuanto acontece en el caso, donde el actor accede a la pensión de jubilación en ambos regímenes y con arreglo a cotizaciones no superpuestas, lo que motivó incluso que no hubiera percibido el complemento de la pensión de incapacidad durante el período en que trabajó por cuenta propia. Terminado éste, el reconocimiento del complemento se mantuvo hasta que sobreviene la edad de jubilación y cumple los requisitos para lucrar una pensión que ya no es contraria a la finalidad propia de dicho complemento de pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 3137/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la solicitante subsidio de desempleo desde el 13-07-2018 al 26-08-2023. Por resolución de 01-11-2021 de la Administración Argentina se le reconoció una prestación de jubilación con de efectos de 05/12/2018, comunicándolo al SPEE el 01-12-2021. El 03-12-2021 se dictó resolución acordando la extinción de la prestación por desempleo por ser la demandante desde el día 01-01-2019 perceptora de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas pagas extras; y, posteriormente, la percepción indebida correspondiente al período de 01-01-2019 a 30-11-2021. Se discute si es indebida la prestación entre el 01-01-2019, fecha de efectos de la jubilación, y la fecha de la resolución de reconocimiento de ésta, declarándose que siendo retroactivo el reconocimiento de la incompatibilidad se inicia el 01-01-2019, y siendo el importe en euros superior al 75% del SMI, excluidas las pagas extras, no se tiene derecho al subsidio de desempleo que debe reintegrarse como se acordó por el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que ahora nos ocupa, que versa sobre la valoración de los ingresos ficticios procedentes de unos bienes inmuebles, la decisión plasmada en la sentencia impugnada se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo, en el que, al tratar de las rentas o ingresos computables, dispone en su núm. 3: "Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada". Está claro que, al no constar la existencia de rendimientos efectivos, tanto la Gerencia de Servicios Sociales como, en lo que aquí interesa, la sentencia impugnada actuaron correctamente desde el punto de vista jurídico al efectuar la valoración de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles acudiendo al artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de jubilación, por adeudar el trabajador cuotas no prescritas en el Régimen de Autónomos, no existiendo incongruencia de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4571/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación del derecho al complemento de maternidad por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE, obligando al solicitante a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, genera, según STJUE de 14.9.2023, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo que se cifra en 1.800 €. No obstante, cuando lo reclamado es de cuantía inferior habrá que estar a esta última para no incurrir en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3184/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4367/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza consta que el actor, varón y pensionista de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 LGSS por ser padre de dos hijas y que el INSS denegó su petición a pesar de la doctrina del TJUE que había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres. El beneficiario reclamó el reconocimiento del complemento más una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. La sentencia de instancia le dio la razón, parcialmente, y le otorgó el complemento con efectos de fecha posterior a la jubilación más 200 euros de indemnización; por lo que se recurrió el fallo en suplicación. Al recurrir en suplicación, el TSJ revocó el pago adicional y adelantó los efectos del complemento a la fecha de inicio de la pensión. El demandante interpuso entonces RCUD señalando que la negativa del INSS, posterior a la sentencia europea, conllevaba una discriminación por razón de sexo que le había obligado a iniciar un proceso judicial innecesario. El Tribunal Supremo, basándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a una indemnización por daños morales y materiales debido a la discriminación, fijándola no en 1800 euros sino en 1.500 euros por ser la cuantía solicitada en la demanda.

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